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Fallos: 202:305 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 05 las leyes nacionales 5315 y 10.657, haya sido rechazada por la sentencia definitiva del superior tribunal provincial fundado en que aquella defensa fué oportunamente desestimada con fuerza de cosa juzgada en la respectiva ejecución, no obsta a la procedencia del recurso extraordinario contra aquella sentencia, si el recurrente se hallaba .

inhabilitado para interponerlo contra la que se dictó en la ejecución por no revestir ésta, según la jurisprudencia entonces imperante, el carácter de sentencia definitiva.

FERROCARRILES: Contribuciones, impuestos y tasas. Generali dades.

La exención establecida por las leyes 5315 y 10,657 -comprende todos los bienes que constituyen el capital de las empresas ferroviarias mientras estén actual o potencialmente afectados a la explotación; caso en el cual se encuentra el terreno —respecto del cual se intenta cobrar indebidamente el pavimento— que integra el espacio de las vías con las cuales se halla en directa e inmediata comunicación. aunque no esté concretamente ocupado por instalaciones de la explotación sino afectado a un fin relacionado con la actividad de la empresa —vivero para proveer de plantas a las estaciones y cancha de football— que no puede ser considerado como un negocio distinto de la explotación ferroviaria.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Encuentro analogía entre las cuestiones debatidas en estos antos y las que motivaron mi dictamen del 1° de marzo del corriente año in re "Cía, Francesa de los Ferrocarriles de la Prov. de Santa Fe v. Cía Santafesina de Tnmuebles y Construcciones" (exp. C. 762), actualmente a estudio de V. E.

A mérito de ello, y dando por reproducidos aquí los fundamentos de dicho dictamen, considero que el recurso extraordinario es admisible tan sólo en cuanto

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-305

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