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Fallos: 202:310 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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——..- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "o bitral previsto el art. 30 de la ley 4548 de la Prov.

a ALTO eertaladento arepirao me lar parten el e plan de salarios y condiciones que regirá en lo sucesivo, eo no puede ser equiparada a la resolución de un tribunal le de justicia ni ser objeto de recurso extraordinario (1).

Ér EDUARDO A. BUNDIO v. NACION ARGENTINA PRESCRIPCION: Comienzo.

No habiendo transcurrido el plazo de diez años entre la | fecha en que fué dictado el decreto que derogó la pensión de retiro acordada anteriormente y aquella en que fuó iniciada la demanda tendiente a obtener el reconoy cimiento del derecho a dicho beneficio, corresponde re chazar la preseripción decenal opuesta (°).

E PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares. Inutilización para la carrera militar. Ejército.

La circunstancia de que el conseripto que, conforme a lo dispuesto por el art. 16, cap. V, tít. IIT, de la ley 4707, fué deelarado en situación de retiro por inutilidad con el 50 del sueldo de su elase, y con la condición de someterse oportunamente al nuevo examen médico que establece el art. 5 del decreto reglamentario del 7 de diciembre de 1914, haya sido declarado con motivo del nuevo examen apto para servicios auxiliares en censo de movilización, no le priva del derecho a la mencionada pensión, como en cambio lo ha resuelto erróneamente el P. E. al darlo de baja en la lista de retirados; por lo cual debe serle "cordado dicho beneficio, si bien en la proporción que estableeo el art. 209 del deereto n? 29.375 del 26 de octubre de 1944, dictado antes de ser fallada definitivamente la eausa y no impugnado por la actora en cuanto a su validez.

1) 6 de agosto de 1945, Fallos: 202, 14.

2) $ de agosto de 1945. Fallos: 196, 441.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-310

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