esa cuestión, esté V. E. en condiciones de reverlo. — Bs. Aires, abril 9 de 1945. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de julio de 1945.
Y vistos los autos "Depto. Prov. del Trabajo contra Escorihuela S. A. por Inf. art. 38, ley 1376 (acta n° 2096)? en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 17 dictada por cl Juez en lo Corree. y Crim. de Mendoza.
Considerando: :
Que en el memorial de fs. 14, presentado por la S. A. Escorihuela al Sr. Juez del Crimen que debía resolver la apelación interpuesta contra la decisión administrativa por la cual se impuso a dicha sociedad :
multa de $ 1.000 a causa de no haber acatado el decreto de la intervención provincial, 279-8-1944, estableciendo salarios mínimos para la cosecha de uva de 1944, la empresa mencionada manifestó que había "°resuelto acatar el decreto —atacado por ella de inconstitucional—, a partir del 1° de junio" de 1944.
Que esta actitud importa declinar la objeción constitucional opuesta al cumplimiento del decreto puesto que tratándose del mismo texto legal, de la misma materia y las mismas circunstancias, hay contradicción insostenible en alegar su inconstitucionalidad para oponerse a su aplicación hasta determinada fecha y acatarlo, es decir, reconocerle validez y fuerza obligatoria, de ella en adelante.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:285
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