Por estas consideraciones, oído el Sr. Procurador General, se declara mal concedido a fs. 20 el recurso extraordinario.
Antonio Sacarxa, — B. A, NaZAR ANCHORENA, — TF. Ramos Mesía. — T. D, Casares,
LEANDRO LANDACO — SUCESION
JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Fondos de la Caja.
Las cuotas de jubilación adeudadas por la Caja Ferroviaria al causante de una sucesión declarada vacante forman parte del haber sucesorio en concepto de crédito cuyo destino en la sucesión se halla regido por las disposiciones del Cód. Civ. (1).
MATEO MATEU v. JOSE BERDEJO
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas.
El art. 53 de la ley 10.650 interpretado en el sentido de que obsta al embargo de las jubilaciones y pensiones ferroviarias aunque el crédito sea de fecha anterior a la concesión de diehos beneficios, no es violatorio de los arts.
16 y 17 de la Const. Nacional (3).
1) 27 de julio de 1945.
2) 27 de julio de 1945, Fallos: 139, 45; 169, 40; 184, 398,
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:286
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