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Fallos: 202:280 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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que es apoderado de la comisión liquidadora de la razón social "Belloeg e Hita" compuesta por los Sres.

Carlos E., Vicente, Eduardo y Toribio Belloeg y por D. Pedro Hita, declarada en liquidación sin quiebra ante el Juzgado de Comercio del Dr. Juan A. García, Sec. Segovia, y también de las Srtas. María Elisa y Servina Belloeg.

Que en ese carácter demanda a la Prov. de Bs.

Aires por repetición de máén. 37.935,19, pagados en concepto de impuesto a la escritura otorgada ante el escribano D. Arnaldo J. Cócaro, protocolizando el testamento de Da. María Larramendy de Belloeg, madre dd: sus mandantes, los Sres. Bellocg, y otras declara »rias de herederos, respecto de dos inmuebles ubicados en los Partidos de Carlos Casares y Tres Arroyos respeetivamente. La testamentaría de la Sra. de Belloeg tramita ante el Juzgado en lo Civil del Dr. César A.

Faunvety en la Cap. Federal, See. Anzoátegui, y el expediente de protocolización, ante el Juzgado de 1° Tnst.

en lo Civ. y Com. a cargo del Dr. Isla, See. 1" 4.

Que el impuesto fué pagado bajo protesta y es el que e-0a el art. 18, ine, 3" de la ley de sellos 3902 de acuerdo con el cap. V, tít. 24 del Cód. de Proceds. de la Provincia referente a los actos y contratos pasados fuera de ella. También lo exige el art. 27 de la ley de octubre de 1890, sobre Reg. de la Propiedad.

Que estas disposiciones legales que imponen la protocolización, contrarían los preceptos del art. 7 de la Const. Nacional y de la ley nacional 44, modificada por la 5133, que no requiere otro recaudo que la legalización de los testimonios de testamentos, declaratorias e hijuelas, para su plena validez en la Provincia y por tanto, para su inscripción en el Reg. de la Propiedad.

Funda su derecho en la jurisprudencia de esta

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-280

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