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Fallos: 202:281 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 281 Corte que cita y en la doctrina a que hace referencia y termina pidiendo que oportunamente se condene a la provincia demandada al pago de la suma que reclama, con intereses desde fecha del pago y protesta y con costas.

Que corrido traslado de la demanda la contesta a fs. 13 D. Roberto A. Solá, apoderado de la Prov. de Bs. Aires, el que dice:

Que por no constarle los hechos en que se funda la demanda los desconoce y niega, dejando su prueba a cargo de los actores.

Que la sociedad "Belloeg e Hita" carece de acción y derecho para la repetición del impuesto que se persigue en los autos, que habría sido pagado por los herederos de Da. María Larramendy de Bellocq y protestado por el administrador de la sucesión, Que no existe vinculación alguna entre el pago del gravamen y la sociedad actora, pues la circunstancia de que algunos herederos de la Sra. de Belloeg sean miembros de la misma, no establece relación entre uno y otra. La acción de repetición corresponde a quien ha realizado el pago indebido o a sus sucesores, carácter de que carece Ia razón social demandante a la que falta así título para iniciar esta causa.

Que la protesta cuyo testimonio se agrega, carece de eficacia jurídica. En efecto, el administrador de la sucesión de Da. María Larramendy de Belloeg "no tenía representación y mandato de quienes habrían efectuado el pago" únicos que pudieron levantar la protesta, ya sea personalmente o por persona especialmente facultada al efecto.

Que además la reserva no se ha formulado en el momento del pago sino dos días después de efectuado aquél. Añade que se reserva el derecho de puntualizar

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-281

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