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Fallos: 202:287 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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ARTURO NAUCHICHE

ESTADO DE SITIO.
La circunstancia de mediar una orden de expulsión de un :

extranjero indeseable no autoriza al P, E. ni aun durante la vigencia del estado de sitio, a prolongar su detención más allá del límite en que esta medida se convierte en la aplicación de una pena sin ley; por lo que procede hacer lugar al habeas corpus interpuesto por quien detenido en esas condiciones desde hace más de dos años y habiendo optado por salir del país, sólo ha logrado una resolución denegatoria del P, E.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de julio de 1945.

Y vistos los autos "Nauchiche Arturo s/ recurso de habeas corpus" en los que se ha concedido el re Curso extraordinario interpuesto por el Proe. Fiscal de la Cám. Fed. de Apel. de la Capital contra la sentencia dictada a fs. 20 por dicho tribunal.

Considerando:

Que el obrero Arturo Nauchiche se encuentra detenido por orden del Sr. Presidente de la República desde el 17 de marzo de 1943 en virtud del art. 23 de la Const. Nacional. Antes, el 13 de diciembre de 1933, habíase decretado su expulsión del país (informe de fs. 8) por encontrarse el nombrado comprendido dentro de las prescripciones de la ley 4144, Que de acuerdo con la última parte del citado art, 23 el derecho atribuído por él al Presidente de la República termina cuando las personas afectadas por el arresto opten por salir del territorio argentino. El

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-287

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