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Fallos: 202:242 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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E 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
+: que la sociedad subsiste a aquel efecto y la obligación inRe cumbe a todo comerciante, conforme a lo dispuesto por E los arts. 43 y 435 del Cód. de Com. (1).

Is CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio| malidad. Impuestos y contribuciones provinciales. Territorial, Es violatorio del art. 17 de la Const, Nacional el impuesto territorial establecido por la ley 3787 de la Prov, de Cór doba que, según resulta del informe presentado por el peL rito tasador designado en el juicio, absorbe casi el 32 de la producción líquida muy buena del período 1938-39, más del céenplo de la muy mala de 1939-40 y más del 40 de la buena y muy buena de 1940-41, o sea un proÉ medio superior al 58 de la renta que el campo bien explotado produce a su dueño (?).

MIGUEL POMPONIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones uo federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La enestión consistente en determinar si en las eausas sobre infracciones a las leyes administrativas penadas con multas de carácter penal, como las previstas por la ley 11.275, el art. 67 del Cód. Penal debe ser interpretado en el sentido de que se refiere solamente a la reincidencia específica o si comprende tamoién la genérica, es de naturaleza común y, por lo tanto, insusceptible de sustentar el recurso extraordinario (°).

1) 20 de julio de 1945, 6 Fallos: 190, 231:194 , 428; 195, 250; 196, 122 y 511.

3) 20 de julio de 1945,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-242

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