DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 203 |
LUIS BALDINI v. DIRECCION GENERAL DEL
IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso. Fundamento.
Constituyen suficiente fundamento del escrito en que se interpone el recurso extraordinario las manifestaciones necesarias para comprobar la decisión de una cuestión federal susceptible de sustentar la apelación (°).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, El incumplimiento de las normas legales y reglamentarias destinadas a asegurar la seriedad de los procedimientos de investigación de las infracciones atribuídas a los contribuyentes puede imponer la absolución de éstos si en esa forma se ha dificultado seriamente o impedido su defensa o es susceptible de inducir en error en su perjuicio, mas no cenando de las circunstancias de hecho establecidas en forma irrevisible para la Corte por el fallo recaído en la causa no resulta que las omisiones imputadas al trámite de la misma hayan producido aquellas consecuencias (°).
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.
La sola cireunstancia de que la infracción acriminada sea una defraudación fiscal no impide que su comprobación pueda hacerse por la vía del art. 29 de la ley 11.683 (t. 0.) si resultara sin esfuerzo alguno de los elementos de juicio existentes en la Administración.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.
El fundamento de la resolución condenatoria que requiere el art. 32 de la ley 11.683 se cumple suficientemente con la mención de los actos imputados al infractor, las referencias a su prueba, al carácter voluntario de la contravención y a las disposiciones legales aplicadas, IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones y penas.
Corresponde aplicar la sanción del art, 18 de la ley 11.683 t. 0.) cuando los errores comprobados en la declaración 1) 23 de julio de 1945, Fallos: 191, 191; 193, 244; 199, 177.
2) Fallos: 182, 567; 197, 495.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:243
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