Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 202:246 de la CSJN Argentina - Año: 1945

Anterior ... | Siguiente ...

di La
EC 26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
e a fecha en que la S. A. La Reliure Spirale gestionó revaee lidar la patente francesa correspondiente a ese invento ES (fs. 18). El Sr. Juez a quo, dando por probada esta e última circunstancia, desestimó la demanda e hizo luBa gar parcialmente a la reconvención y la Cámara Fede ral, ha confirmado tal fallo a fs. 205.

e El punto a resolver por V. E. se redee exclusivamente a esto: ¿es admisible o no, para probar la publicación de un invento en nuestro país, antes de ser pa tentado, el hecho de que otra persona solicitara patentarlo antes? Descártase desde luego, como cuestión de hecho irrevisible, la de si realmente hay similitud entre lo que pretendía patentar uno y lo que después consiguió otro; e igualmente elaro aparece que la concesión de la patente a favor del segundo no es óbice para que los jueces decidan si hubo o no publicidad anterior del invento (art. 23, ley cit.).

El recurrente funda su apelación en que:

a) el art. 19 del decreto reglamentario de la ley 111 previene que las solicitudes de patente desistidas —y tal era el caso de la gestionada en 1930 por la S. A. La Relinre Spirale, no constituyen antecedente oponible que deba tenerse en cuenta para el desarrollo de las nuevas peticiones de patentes que se presenten; b) en 174:142 V. E. exigió prueba documental, con exclusión de la de testigos, para probar la falta de novedad de un invento patentado, Acerea de lo primero, pienso que el decreto reglamentario del P. E. en ningún caso hubiera podido ir más allá de lo que la ley ordena; y ésta, en su art, 51, establece que se admitirán como buenos los medios probatorios de derecho, sin otra salvedad que la de prohibir i al patentado produzca pruebas contrarias a lo que acre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

149

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1945, CSJN Fallos: 202:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-246

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 202 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos