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Fallos: 202:238 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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E o. :

je 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA í darse por notificada mediante acto público, desde que las actuaciones judiciales son instrumantos públicos conforme a lo dispuesto en el art. 979, ines. 2" y 4", del Cód. Civ. Esa presentación tiene todo el valor de una notificación personal y, por consiguiente, toda la eficacia requerida por el art. 1467 del Cód. Civ. (Conf.

"Avery y Rav $ 559 bis, nota 7; LAURENT, t. 24, 1" 484; GLasson Y Tissrer, t. 2", n? 427), y habiéndose realizado con anterioridad el embargo decretado a favor del Fisco el 27 de febrero de 1939 (fs. 25 vta. de los autos "Fisco Nacional v. Esteban Roulet, cobro ejecutivo) éste no es oponible al cesionario (Cód. Civ., art. 1467).

Que el Sr. Fiscal de Cámara ha consentido lo resuelto por la sentencia de primera instancia en cuanto a la validez de la cesión (fs. 86 de estos autos) por lo que no corresponde a esta Corte Suprema pronunciarse acerca de esa cuestión.

En su mérito, confírmase la sentencia apelada, sin costas también en esta instancia.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NaZAR AnNCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares, SANTA DEAN DE VENTURINI Y OTROS v,
S. A. CIA. DE ELECTRICIDAD DEL ESTE ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Tanto la interpretación del decreto del P. E. Nacional del 21 de mayo de 1918, reglamentario del art. 17 de la ley 9668, como la de esta última disposición, no constituyen

É

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-238

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