cuestiones federales susceptibles de fundar el recurso extra- ] ordinario, deducido en el pleito por el patrun para determinar cuál es el resultado de la omisión de los requisitos establecidos por dicho decreto en cuanto a la opción pre- S vista por el citado art, 17 de la ley (°).
S. A. RADIO PRIETO v. JUAN CASELLA
Ea CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
La aplicación retroactiva del art, 52, inc. a) de la ley 11.924 tal como fué modificada por el decreto 4555 del 3 de agosto de 1943, a consecuencia de la cual se declara improcedente É el recurso de apelación contra una resolución de fecha anterior a dicho decreto que desestimaba la perención de instancia, no es violatoria de los arts, 17 y 31 de la Const.
Nacional.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Suprema Corte: :
No encuentro acreditada en estos autos la procedencia del recurso traído ante V. E. El fallo de fs. 53, que le sirve de base, resuelve cuestiones de derecho civil o procesal no susceptibles de revisión en esta instancia. Corresponde, pues, declarar mal concedido dicho recurso. — Bs. Aires, julio 29 de 1944. — Juan Alvarez.
1) 18 de julio de 1945.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:239
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