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Fallos: 202:236 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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ROBERTO MARTI 1xN rr NACION ARGENTINA
v. ESTEBAN ROULET
CESION DE DERECÍOS.
El oficio por el cual la Com, Regul. de la Producción y Comercio de la Yerba Mate, en contestación al que le dir rigiera el juez de una convocatoria de acreedores para que depositara el importe de las compensaciones de determinada cosecha, manifiesta haber sido privadamente notificada de la cesión de ese crédito por nota que le dirigió el cesionario con copia de la respectiva escritura, importa darse por notificada de dicha cesión en el expediente judicial, o sea por acto público como requiere el art. 1467 del Cód.

Civ.; por lo que el embargo trabado posteriormente no puede ser eficientemente opuesto al cesionario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 18 de julio de 1945.

Y vistos los autos "Martí Roberto s/ levantamiento de embargo en juicio "Fisco Nacional v. Esteban Roulet, cobro ejecutivo", en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Fiscal de la Cám. Fed. de Paraná contra la sentencia de fs. 87.

Considerando:

Que por oficio de fecha 3 de enero de 1939, agregado el 5 del mismo mes a los autos "Roulet Marcos Esteban, su convocatoria de acreedores" (fs. 184), la Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate manifestó al juez de la causa que °°con fecha 1 de abril de 1938, el Sr. Marcos Esteban Roulet, por escritura pasada ante el escribano Sr. Emilio S.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-236

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