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Fallos: 202:237 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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Galián cede y transfiere al Dr. Roberto Martí el crédito que tiene a cobrar de la Comisión Reguladora consistente en la suma de $ 6.500 m/n. que le corresponden al Sr. Roulet por saldo correspondiente a la compensación de yerba mate del año 1936". Y por otra comunicación dirigida el 23 de enero de 1941 y agregada a fs. 53 de este incidente, expresó que la cesión "fué comunicada a esta Comisión Reguladora mediante nota del Dr, Roberto Martí de fecha 4 de abril de ese año (1939) remitiendo copia simple de dicha escritura", y que en virtud de que dicho organismo no inscribe cesiones de créditos de compensaciones acordadas por la ley 12.236 procedió, el 3 de enero de 1939, a depositar en el Banco de la Nación Argentina a la orden del juez respectivo y como perteneciente a la causa "Roulet Marcos Esteban", convocatoria de acreedores", la suma de $ 12.343,96 en concepto de saldo de compensación del año 1936 a los fines que el juzgado estimase conveniente.

Que aun con prescindencia del valor que, a efecto de lo dispuesto por los arts. 1459 y 1467 del Cód. Civ.

y atento lo que establece el art. 979, inc. ?', del mismo, corresponde atribuir a la comunicación hecha el 4 de :

abril de 1938 por el Dr. Martí a la Comisión Reguladora y archivada por ésta según lo ponen de manifiesto los oficios de referencia, es indudable que por lo menos el oficio del 3 de enero de 1939, dirigido al juez a raíz de las intimaciones decretadas a fs. 180 y 181 vta. del expediente de convocatoria para obtener el depósito de las compensaciones de la cosecha de 1936, importaba por parte de dicha Comisión darse por notificada en el expediente de la cesión de créditos hecha ° por Roulet al Dr. Martí mediante la escritura pública a que se refería expresamente en dicho oficio; es decir,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-237

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