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Fallos: 202:233 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 233 introducidas en la causa oportunamente y la decisión :

de la sentencia apelada, que es definitiva, es contraria al derecho que la recurrente invoca amparándose en las citadas disposiciones constitucionales. En consecuencia, el recurso debe considerarse bien concedido. :

Que con respecto al primero de los agravios enumerados ha de tenerse presente para juzgarlo que la justicia federal intervino en esta causa no en razón de la materia sino de las personas, por causa de distinta vecindad y que, por consiguiente, su actuación equivale a la de la justicia local puesto que aplica el dere- > cho local, con la misma atribución y con el mismo alcance que los tribunales provinciales, Que la defensa de cosa juzgada fundada en la sentencia del juicio de apremio se desechó en primera instancia por entender el juez de la causa que en estos casos queda siempre a salvo al vencido el derecho de promover juicio ordinario, y en segunda porque el juicio de apremio se promovió y llevó a término no obstante la orden notificada a la demandada en el juicio "Empresa de Luz y Fuerza v. Dir. de Trrigación"" de no cobrar a la actora la contribución cuestionada mientras dicho juicio no llegara a su término. Uno y otro fundamento hacen a la decisión insusceptible de ser revisada por la vía del recurso extraordinario, puesto que en virtud de ellos la cuestión fué decidida como de hecho y de derecho común. Basta considerar la procedencia del recurso en la hipótesis de que la cuestión aludida hubiera sido resuelta de análoga manera por un tribunal local, para que se haga evidente su inadmisibilidad en esta causa que aunque ventilada en la jurisdicción federal lo ha sido, como quedó dicho, análogamente a como hubiera correspondido su dilucidación en la jurisdicción provincial. Y por lo mismo no

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-233

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