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Fallos: 202:191 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 191 ber ofrecido el Sr. Alderman en una licitación oficial, Procaína Winthrop y Neoarsphenamine Winthrop, expresando ser el primero "el mismo producto que se vende en los Estados Unidos bajo el nombre de novocaína patente"; y ser asimismo la Neoarsphenamine "idéntica al producto que se vende en los Estados Unidos bajo el nombre de Neosalvarsán", Tramitado el litigio, la Cám. Fed. de este circuito dictó fallo rechazando la querella (fs. 238). A su juicio, Alderman ni pretendió simular marcas susceptibles de confundirse con las de la sociedad querellante, ni incurrió en dolo al ofrecer en sustitución de la Novocaína y el Neosalvarsán, la Procaína y la Neoarsphenamine Winthrop; conclusiones ambas sustentadas, entre otras razones, por la circunstancia de que en el pliego básico de la licitación, se autorizaba a los proponentes para ofrecer sustancias sustitutivas. Contra tal fallo se trae ahora el recurso extraordinario, coucedido a fs. 266 vta.

Lo considero improcedente, puesto que el rechazo de la querella se fundó en cuestiones de hecho y en" la apreciación del mérito de la prueba rendida en au- ° tos. Bajo tal concepto, corresponde declararlo mal concedido.

Si así no lo entendiere V. E., procederá confirmar por sus fundamentos la sentencia apelada. Nada puedo agregar a lo dicho en ella. — Bs. Aires, febrero 5 de 1945. — Juan Alvarez,

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-191

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