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Fallos: 202:137 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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VII Que del informe de la Dir. Gral, de FF, CC. fs.

. 35, consta que el inmueble al que grava la Municipalidad actora, se encuentra en la "cuenta capital" de la demandada bajo el n? 521 "para ensanche de la Estación Godoy Cruz".

Dicha prueba que aparentemente pudiera parecer decisiva para las pretensiones de la ejecutada, no reviste al simple análisis tal carácter: a) porque según lo ha pretendido probar la Empresa, cuando ella adquirió el inmueble, dijo que lo afectaba al tal ensanche y es de suponer entonees que desde esa fecha se incluyó en la "cuenta capital" (6 de octubre de 1923); b) porque no es admisible que en más de 20 años no se haya dado comienzo y fin a la ejecución de las obras de ensanche; e) que el hecho de que la Dir. Gral, de FF. CC.

o el P. E. no haya dispuesto desafectar de esa cuenta dicho inmueble como corresponde a raíz de no llenar los fines nropuestos no puede jamás perjudicar los intereses de la Municipalidad que están prestando un servicio gratuito, d) como lo tiene resuelto la Corte Suprema de la Nación, la exoneración de impuestos, servicios, etc., no es un privilegio a las empresas, sino la resultante de nna convención, pero es un principio de derecho que cenando las convenciones contienen obligaciones recíprocas, ambas partes contratantes deben cumplir las que le son impuestas y en el caso de autos para que la empresa demandada pueda invocar un derecho (exoneración), como el que pretende, equiparable a una obligación de no hacer, debe necesariamente haber cumplido la afectación que hizo prineipio del art. 1201 del Cód. Civ.).

VIII Que la eficacia como prueba del plano de fs. 34 es nula por las razones expresadas en el censiderando anterior y como bien lo dice el doctor Casares en su voto en juicio Municip. de la Capital v. F. C. Bs. al Pacífico, J. A., t. 74, páe. 867, el hecho de que un terreno "no está separado por división alguna del espacio ocupado por las vías no quiere decir que integre la zona de éstas. Sostenerlo conduciría a la conclusión de que todo terreno contiguo a las vías que el ferrocarril mantenga en comunicación con el espacio de éstas quedaría por ello sometido al régimen de las últimas", TX. Que finalmente pretender la exoneración por el simple hecho de la afectación en la "cuenta capital" de las empresas, de un inmueble que la realidad demuestra que no llena los fines que motivó su inclusión, llevaría al caso extraordinario de que un terreno que ha obtenido luego de veinte años una valorización apreciable, sin cargo alguno a mérito de no haber pagado impuesto, tasas, ni servicios de ninguna

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:137 
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