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Fallos: 202:140 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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Y en cuanto al fondo de la cuestión:

En los fundamentos expresados en la citada causa en Fallos: 183, 181 en que esta Corte analizó sus fallos anteriores a la modificación de la ley 5315 por la ley 10.657 que se dan aquí por reproducidos y en los expresados por el Sr. Procurador General, se demuestra la procedencia de la exoneración del servicio de riego de que se trata.

La circunstancia de que aun no se haya efectuado la ampliación de la estación Godoy Cruz, para la cual fué adquirido el terreno de que se trata, no es óbice para la exoneración, como lo ha resuelto esta Corte en Fallos:

193, 77 y 365 puesto que, como resulta de antos, dicho terreno forma parte del capital de la empresa y hállase afectado al servicio ferroviario, Sólo el P. E. o la Dir.

Gral. de Ferrocarriles podrían desafeetarlo, mas no la autoridad municipal para privarle del derecho que las leyes 5315 y 10.657 acuerdan a la empresa.

En su mérito y de acuerdo al dietamen del Sr, Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs.

66 en cuanto ha podido ser materia del recurso, Roserro RErETttrO — ANTONIO Sacarxa — B, A. Nazar AnN
CHORENA — Fi Ramos MEJÍA

TERESA L. TOMELLERL Y OTROS yv. NACION
ARGENTINA
ACCIDENTES DEL TRABAJO: Enfermedades, Cuando la incapacidad o In muerte del obrero se ha debido a una enfermedad no profesional, es necesario, para que haya derecho a la indemnización correspondiente, que

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-140

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