DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La S. A. "La Martona" gestiona se condene a la Municipalidad de Bs. Aires a devolverle ciertas sumas que esta última le exigió en concepto de contraste de instrumentos de medida. Se trata de los envases o tarros en que ordinariamente es transportada la leche con destino al consumo. A juicio del actor, tales envases no son "medidas", en el sentido que les atribuye la ley 845; y, además, se habrían violado en este caso las prescripciones de la Const. Nacional relativas a igualdad ante la ley, por exigirse a "La Martona" un desembolso que no se exigió a otras empresas dedicadas al mismo género de negocios.
Respecto de lo primero, encuentro improcedente el recurso extraordinario traído contra el fallo de la Cám.
de Paz Letrada obrante a fs. 181. En efecto, la cuestión de si se utilizó o no como instrumentos de medida a los envases, lo es de hecho, y en tal sentido ha sido resuelta por apreciación del mérito de la prueba rendida; materia que V. E. no puede rever. Eliminada esa cuestión de hecho, resulta correctamente aplicado el decreto de 16 de junio de 1931, en que el P. E. Nacional declaró "medidas de capacidad", a los tarros utilizados en las transacciones comerciales de leche. No se objeta en el litigio la validez de tal decreto.
Acerca de lo segundo, tampoco me parece admisible el recurso, ya que la sentencia de 2" instancia declara no haberse probado la existencia del tratamiento diferencial que alegaba el actor haber sufrido. Con arreglo a jurisprudencia corriente de V. E., el hecho
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:131
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