de que, arbitrariamente, el cumplimiento de una ordenanza municipal deje de exigirse a determinadas personas por los encargados de hacerla cumplir, no autoriza a los demás habitantes de la ciudad a transformarse en infractores. Además, la ley 10.341 (art. 2) autorizó a las autoridades municipales de la Cap. Federal para crear un impuesto sobre el contraste de pesas y medidas "hasta el monto necesario para costear el servicio"; de suerte que también sería cuestión de hecho, determinar si en este caso lo pagado por "La Martona" a la Municipalidad excedió, y en cuanto, al costo de los servicios. Pienso, pues, que este recurso no puede prosperar. — Bs. Aires, junio 14 de 1944. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 25 de junio de 1945.
Y vistos los autos seguidos por la S. A. "La Martona" contra la Municip. de la ciudad de Bs. Aires, sobre repetición de una suma de dinero, en los que se ha concedido el reeurso extraordinario interpuesto a fs.
182 por la parte actora contra la sentencia dictada a fs. 181 por la Sala 1° de la Cám, de Paz Letrada.
Considerando:
Que el recnrso extraodinario interpuesto a fs. 182 sólo se funda en la violación del principio de igualdad con motivo de la imposición del pago de una tasa municipal a la recurrente puesto que con respecto a la interpretación de las leyes nacionales 52 y 845 la presentación de fs. 182 no contiene la explícita fundamen
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:132
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