naturaleza y fuera desafectado luego por petición de la propietaria y enagenado con considerable ganancia, habría logrado un verdadero e irritante privilegio y atentado a la igualdad que establece la Carta Fundamental; existiría en ese caso posible, una verdadera defraudación que la justicia no debe ni en hipótesis autorizar, Por estas consideraciones y fundamentos de la sentencia recurrida, resuelvo: con deelaración de que no adolece de nulidad, confirmar en todas sus partes la sentencia del inferior.
— d. R. Báez,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Cía. del F. C. Gran Oeste Argentino trae ante V. E, por vía directa, este recurso extraordinario contra un fallo definitivo de la justicia provincial de Mendoza por el que se le declara no exonerado del pago del impuesto de riego correspondiente a uu terreno que en dicha provincia destina a ensanche de la estación Godoy Cruz. Puesto que en el litigio se sostuvo que la exoneración era procedente por virtud de lo dispuesto en las leyes especiales 1" 5315 y 10.657, considero admisible el recurso, Por lo que a la cuestión de fondo respeeta, estriba en determinar si la exoneración legal ha de limitarse al perímetro de lo que éste utilice efectivamente como estación, o ampara a todo lo que la Empresa ha adquirido y conserva para ampliaciones, El fallo de Mendoza no acepta este último temperamento. A mi juicio, esa doctrina del fallo pudiera motivar dificultades en cuanto la estimación del capital de la línea quedara sujeto, en cada caso, a la apreciación de jueces locales con prescindencia total del criterio administrativo. Resulta inequívocamente de autos que el terreno materia del liti
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:138
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