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Fallos: 202:107 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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su padre impedido para ser eximido del servicio militar sino que es necesario que el mantenimiento de aquél esté únicamente a su cargo.

Que el Juez y la Cám. Fed., han admitido la procedencia de la exención invocada por el solicitante por entender que, si bien la hermana de éste también ayuda a su padre con lo que gana, su aporte es tan reducido que resultaría insuficiente para mantenerlo sin la contribución del hijo (fs. 24 y 26).

Que si vien el "hijo natural o legítimo, único sostén de madic viuda o de padre septuagenario o impedido" es, ateniéndose a la letra, la única persona de la cual dependa la subsistencia de los progenitores mencionados, semejante interpretación literal contradice el espíritu del precepto legal interpretado, El legislador ha establecido esta excepción para el tiempo de paz porque preparar la defensa de la Nación mediante el adiestramiento militar de sus hijos a costa del orden natural de cosas que es el sostenimiento de los padres impedidos por sus hijos aptos, sería imponer un extremo sacrii" "o real y actual de ese orden en razón de una pocit e necesidad futura. El sacrificio no tendría en tales circunstancias —el estado de paz—, razón de ser proporcionada. Pero este propósito del legislador sería contrariado tanto imponiendo el servicio militar al hijo que sea la única persona que sostiene a su madre viuda o a su padre septuagenario o impedido, como imponiéndolo al hijo con cuya contribución se integra lo mínimamente indispensable para el sostenimiento de los progenitores mencionados, puesto que retirada esa contribución si lo que resta no sostiene no hay, en la concreta realidad, sostén propiamente dicho; es como si el único sostén hubiera sido retirado. No hay, en el resultado, diferencia entre hacerse imposible la subsis

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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-202/pagina-107

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