tencia, porque falta un sostén único, y hacerse imposible porque del mínimo sostén indispensable, constituído por diversas partes, falta una de ellas. Y a lo que mira la disposición legal de que se trata es precisamente al resultado; exime al hijo que es único sostén de los padres para que la subsistencia de éstos, por obra de sus hijos, es decir, tal como es naturalmente debido, no se imposibilite. Es desde el punto de vista de la condición de los sostenidos y no del hijo que sostiene que la expresión "único sostén" debe considerarse para una razonable interpretación del texto legal que la contiene. Se exime al hijo del servicio militar no porque sea el único que sostiene a los adres sino porque constituye el único sostén de estos últimos.
Que la interpretación precedente impone la determinación en cada caso de lo que ha de considerarse sostén mínimamente indispensable o único sostén; pero esta dificultad no es otra que la inherente a toda aplicación de la ley para la cual se requiere apreciación de lo particular y lo concreto como tal. Las mismas dificultades pudo presentar la aplicación del art. 63 inc.
b) de la ley 4707 por el cual se exime al hijo que sólo coopera a la subsistencia de sus padres, sin que la jurisprudencia manifestara a su respecto variaciones contradictorias.
Por estas consideraciones, oído el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso.
ANTONIO Sacanxa — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos MeJía — Tomás D. Casares.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 202:108
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