Y Considerando:
Que según aparece de las constancias de autos, la sociedad actora pagó bajo protesta a la Aduana de la Capital la suma de $ 6,690.10 en concepto de derechos correspondientes a una partida de mercadería de seda, según la manifestación hecha por los importadores, no obstante haberse verificado que los envases en que debía venir la mencionada mercadería, contenian "desperdicios de arpillera y basuras." Que reclamada la devolución de la mencionada suma y a pesar de los informes favorables de la Aduana de la Capital, de la Contaduría General de la Nación y del Procurador del Tesoro; la resolución administrativa fué contraria a los intereses de los actores.
Que los arts. 129, 312 y 352 de las Ordenanzas de Aduana.
en que se funda el representante del Fisco al contestar la demanda, contienen sanciones penales aplicables en aquellos casos en que mediante una manifestación falsa o equivocada pueda perjudicarse la renta aduanera declarándose mercaderías de una cantidad o calidad distinta de la que resulta de su verificación, lo que no ocurre en la especie sub lite, donde se aplican y se cobran derechos por una mercadería que resultó no existir.
Por ello y los fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de orígen.
A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
coRTA. — R. Gripo Lavat.LE. —
ANTONIO SAGARNA.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:95
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