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Fallos: 201:90 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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simple arrendamiento de las tierras por un precio cierto en dinero. La vigilancia de la autoridad a los efectos de adoptar las medidas de orden económico y social, que salven aquellos inconvenientes puede ocasionar gastos justamente computables. Y finalmente la duración indefinida de estas sociedades que no permite esperar como en las personas naturales una segura división o traspaso de valores con el movimiento y ventajas consiguientes, son diferencias que permiten establecer también una distinta contribución a los gastos del Estado. "Que no existen entonces motivos fundados para sostener que la contribución de que se trata sea arbitrariamente desigual desde que en primer lugar asegura el mismo tratamiento a todas las sociedades territoriales que se encuentran en idénticas condiciones y toda vez que se halla inspirada en un propósito de gobierno y en una finalidad de orden social".

Que estas razones, repetidas en los otros dos casos que se citaron precedentemente son de estricta aplicación en este juicio, no obstante la diferencia explicada en el 3er. considerando, porque si es razonable gravar con patente ciertas transacciones sólo en cuanto realieadas por sociedades anónimas, no puede caber duda alguna sobre la razonabilidad de un recargo en el monto del impuesto territorial cuando el dominio pertenece a una sociedad de esa especie. Justificada como se declaró que es la constitución de una categoría de contribuyentes con las sociedades anónimas con motivo de transacciones por las que no tienen que pagar esa contribución cuando las realizan las personas físicas, es de toda evidencia que las mismas razones justifican, más indiscutiblemente aún, si cabe, el establecimiento, con esas sociedades, de una categoría especial que sólo con

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-90

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