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Fallos: 201:386 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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DOCK SUD.
F El Estado carece de facultades para restringir o denegar el giro al Dock Sud, por razones de protección o defensa de sus intereses fiscales comprometidos en la explotación del puerto de la Capital, alos barcos que vengan a realizar operaciones en aquél.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios, El Estado debe indemnizar a la empresa concesionaria del canal del Doek Sud los daños y perjuicios consistentes en la privación del cobro de los derechos que aqué'la habría percibido si las antoridades portuarias que alteraron el régimen de la concesión, no hubiesen negado el giro pedido por un vapor que venía a realizar operaciones en dicho canal,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Ds. Aires, 28 de octubre de 1942, Y vistos: para resolver estos autos caratulados "Cía, del Doek Sud de Ds. As. v. Gobierno de la Nación, sobre daños y perjuicies"", de los que resulta:

1 Que: fs. 4 se presenta la actora deduciendo formal demanda contra el Gobierno Nacional por cobro de la suma de $ 10.650, 0 la que en definitiva se fije en concepto de dañes y perjuicios, en mérito de Jas signientes consideraciones: Dice que es titular de una concesión para explotar una zona del Puerto de Buenos Aires que le ha sido acordada por ley 2346.

Que para la utilización y —«plotación de ese servicio público, ha debido invertirse capitales de sama importancia y que por eonsieniente para atender a las obligaciones contraídas como para sacar una utilidad razonable es necesario garantir un volumen determinado de operaciones ane esté en relación con Jas instalaciones afectadas a este servicio. Que ello es lo que surge del texto e interpretación razonable de la ley concesión núm. 2346). Que no obstante ello, se ha notado tna positiva acción en contra de esa obliración por parte del Estado quien ha trabado en forma sistemática dentro de lo razonable el funcionamiento y uso de los servicios prestados. Que el caso conereto que trae a juicio se refiere al vanor "Uba" de la línea Lloyd Brasileiro ocurrido en el año 1934, Dicho buque debió

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-386

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