Que hecha cuestión por la sociedad multada' de la inteligencia que debía atribuirse al art. 12 de la ley 12.591 en orden a la posibilidad de aplicar multas a las sociedades anónimas (fs. 491), la contestación del representante del gobierno nacional a fs. 500, donde se argumenta sobre el sentido y alcance de dicho artículo como fundamento del derecho de su representado para imponer las multas de que se trata, es planteamiento oportuno y suficiente de la cuestión federal, puesto que con ello quedó formalmente incluído en la litis lo relativo a la inteligencia del texto federal citado y a su relación con el derecho que en él funda el gobierno nacional, Que el recurso extraordinario interpuesto por el Sr. representante del Gob. Nacional se refiere exclusivamente a la inteligencia dada al art. 12 de la ley 12.591 por el Sr. Juez de la causa, pues sólo en ella reposa la revocatoria de la multa decidida en la sentencia de fs. 555.
Que el art. ?", de la ley 12.591 castiga "toda infracción a los precios máximos" y "todo acto que comporte destruirlos o alterarlos". Si bien las expresiones no mencionan al sujeto pasivo de la pena, su terminante generalidad hace que no deba excluirse de la responsabilidad que comportan los actos a que las mismas se refieren a ningún ejecntor posible de ellos, si otras disposiciones de la ley no los excluyen explícitamente, La infracción se reprime con multa sea quien fuere el autor; "persona" de existencia visible, "persona jurídica", "entidad" o "sociedad comercial", para nombrarlos con las denominaciones que la misma ley emplea. Luego, salvo disposición en contrario de esta última, la multa puede ser impuesta a cualquiera de las especies jurídicas de infractores que acaban de
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:380
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