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Fallos: 201:377 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 18 de abril de 1945.

Autos y vistos: Considerando:

Que a diferencia de los casos a que se refieren los fallos de los ts. 157, 144; 182, 190 de la colección de esta Corte, en el presente el juicio sucesorio quedó terminado con la inscripción en el Reg, de la Propiedad, respecto de los únicos bienes conocidos de la sucesión y previo pago del impuesto a la transmisión gratuita, de la declaratoria de herederos dictada a favor del cónyuge supérstite reconocido en aquélla como único heredero de la causante (fs. 25 vta., 40 y sigtes., 50).

Que, por consiguiente, corresponde aplicar aquí la jurisprudencia de esta Corte Suprema según la cual Jas cuestiones de competencia sólo pueden referirse a juicios pendientes y no comprenden los ya concluídos Fallos: 103, 96; 151, 69 y los ailí citados).

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, deelárase improcedente la contienda de competencia planteada por el Sr. Juez Letrado de La Pampa al Sr. Juez de 1° Inst, en lo Civil de la Cap. Federal para que éste se inhiba de conocer y se desprenda del juicio sucesorio de Da. Claudia Alvarez Freile de Zapatero tramitado y concluído ante el mismo. Devuélvanse los expedientes a los juzgados de su respectiva procedencia.

ANTONIO SAGARNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Mesía.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-377

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