suyos los fundamentos de un dictamen del entonces Procurador General de la Nación Dr. José Nicolás Matienzo, tiene resuelto que las heridas causadas por un conseripto a un sargento, con disparo de armas de fuego, en una casa situada a inmediaciones del cuartel, no constituyen materia de juzgamiento por las autoridades militares; y en otra ocasión ( 200:237 , noviembre 13 ppdo.), que los actos cometidos por militares fuera de servicio, contrariando órdenes o disposiciones superiores, y en funciones ajenas a las que les correspondan, caen bajo la jurisdicción originaria, Además, cúmpleme hacer notar que si bien el art.
509 del Cód. de Justicia Militar considera atenuante de la insubordinación la circunstancia de haber sido ella precedida inmediatamente de un abuso de antoridad por parte del superior contra el cnal se cometa aquélla, el art. 515, complementario de ésa y otras disposiciones del mismo capítulo, previene que ellas "sólo rigen respecto de los delitos militares, y en ningún caso serán de aplicación a los delitos de carácter general, ni a los delitos especiales cuando ellos sean de la competencia de los tribunales militares". Ello presupone admitir pueda existir algún caso excepcional en 1 que la falta de respeto del inferior al superior pueda conceptuarse sin esfuerzo simple agravante del delito cometido, De otra suerte, holgaba el distingo.
En el caso de autos, la insubordinación habría consistido, primero, en negarse González a cumplir la orden de seguir prestando durante esa mañana un servicio doméstico que nunea tuvo la obligación de prestar; y segundo, en haber resistido a tiros la subsiguiente agresión violenta con que Barrancos intentó hacerse obedecer, Trátase, pues, de situaciones equipa
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1945, CSJN Fallos: 201:354
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-354
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 201 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos