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Fallos: 201:353 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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El Sr. Juez de Instrucción Militar considera tratarse del caso de insubordinación fuera de servicio, previsto por los arts. 635, inc. 5 y 638 in fine del Cód.

de Justicia Militar; y el Sr. juez de los tribunales ordinarios entiende, por su parte, que la forma irregular en que González desempeñaba tareas de servicio doméstico en casa de Barrancos, quita al hecho las características de una insubordinación militar y permite calificarlo como homicidio sujeto a las disposiciones del Cód. Penal, pues no se trataría de situación de las que "por afectar a la existencia de la institución militar, tan sólo las leyes militares prevén y castigan", según la fórmula del art. 117, ine, 2, del Cód. de Justicia Militar.

Según queda dicho el incidente ocurrió entre un teniente que ordenaba a un conseripto permanecer en la casa mientras este último insistía en salir, al parecer con enusa justificada pues la partida de defunción obrante a fs. 5 (inc. de competencia) acredita que Antonio González, presunto padre de González, falleció al día siguiente. Ahora, ¿ha de entenderse que todo acto de desobediencia o insubordinación, sea el que fuere y ocurra donde ocurriere, cae necesariamente bajo la jurisdicción de los tribunales militares cuando sus protagonistas pertenecen al ejército? A mi juicio, aun cuando en general la insubordinación y la desobediencia constituyan delitos militares, ello no obsta para que en ciertos casos especiales pueda admitirse corresponda el asunto al fuero ordinario.

Así autorizan a pensarlo, la jurisprudencia de V. E., y lo dispuesto en el art. 515 del Cód. de Justicia Militad. Depende todo de la forma y el sitio en que los hechos se desarrollen.

Así nuestra Corte Suprema, en 136:206 , haciendo

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-353

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