acreditado con el informe de fs. 22, de haber afirmado el Banco en sus publicaciones de propaganda y en las libretas entregadas a los depositantes, con toda su autoridad de institución oficial, que sus cédulas no estaban gravadas por impuesto alguno. Pero es con sujeción a lo que el Tribunal entiende que dichas leyes disponen y no a lo que sobre el particular declaró entender el Banco en la oportunidad de ofrecer y colocar sus emisiones que este juicio debe ser resuelto, pues en él sólo se trata de la interpretación de dichas leyes y no de las consecuencias posibles en orden a la responsabilidad del Banco por haber asegurado la existencia de una exención no establecida por la ley.
Por estas consideraciones y las concordantes del voto en disidencia (fs. 41 y 42) en la sentencia apelada se la revoca en lo que ha podido ser materia del recurso.
s Antonio SAGARNA — B. A. Na- :
ZAR ANCHORENA — IF. Ramos Mesía — T. D. Casares.
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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:237
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