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Fallos: 201:241 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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dos por el P. E. de hecho o de derecho. Como se declaró en la resolución dictada el 14 de marzo de 1903, por la cual este Tribunal se negó a tomar juramento a un juez letrado nombrado en comisión por el Dr.

José E. Uriburu, Presidente Provisional del Senado, en ejercicio del P. E. N., sin haber prestado el juramento exigido por el art. 80 de la Constitución, ""la Suprema Corte no es un poder automático. Tiene el deber, en este caso, de examinar y discernir si el acto con motivo del cual se le llama al cumplimiento de una función propia, reviste o no la validez necesaria por razón del origen o poder de que emana, y si este poder se halla o no habilitado para expedir el acto de que se trata, mayormente, cuando la Corte haya debido intervenir para que ese poder cumpla ante ella el requisito que ha de habilitarlo para el ejercicio de sus funciones. Si la Suprema Corte hubiera dejado de observar que el Dr. Uriburu no ha cumplido ese requisito, que es el juramento que ha debido prestar ante ella y aceptar el nombramiento de juez que ha hecho para el Territorio de Santa Cruz, recibiéndole el juramento de ley, con razón merecería este Tribunal el cargo de poco celo en el cumplimiento de sus atribuciones, desde que permitiría el desconocimiento de éstas, y lo que es peor, se haría cómplice con el Presidente Provisorio del Senado, de violación de la ley, aceptando como legítima la que éste ht. hecho de ella al entrar a desempeñar el P, E", El Sr. Ministro Dr. D. Francisco Ramos Mejía dijo:

"La Corte acaba de establecer en el caso Municip.

de la Cap. v. Mayer, Carlos M., sobre expropiación, confirmando su jurisprudencia de casos anteriores, que

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-241

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