se FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cuanto ajustados como ejercicio del derecho de dominio que atribuían a la provincia los agentes de su gobierno que los realizaron, comportaron intención de poseer.
Por estas consideraciones se declara haber lugar al interdicto de retener y se intima a la provincia demandada haga cesar de inmediato todo neto de sus autoridades por el que se inquiete a los actores en su actual posesión. Con costas. Hágase saber; repóngase el papel; debiendo archivarse en su oportunidad.
Antonio Sacanxa — B. A. NaZAR ANCHORENA — F. Ramos Megía — T. D. Casanes,
EDUARDO L, COLOMBRES MARMOL
v. NACION ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Segunda instancia.
Constituye expresión de agravios válida que impide deelarar desierto el reeurso de apelación, el memorial presentado oportunamente en segunda instancia por :1 apelante, en el cual se controvierte la interpretación legal o la apreciación de los hechos en que se funda el fallo reeurrido, aunque para ello se invoque como fundamental argumento un dictamen recaído en actuaciones administrativas ofrecidas como pru. ba.
LEY: Interpretación y aplicación.
Las disposiciones legales, como las de la ley 12.579, que establecen beneficios o privilegios no inherentes a la esencia de las normas fundamentales de la Constitución deben ser interpretadas con criterio estricto.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:88
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