los fundamentos jurídicos de la demanda interpuesta a fs, 1.
Analiza con toda detención la situnción jurídica que se le plantea frente a la condena recaída con motivo del sumario que se le instruyó a raíz del aecidente que motivara esta litis.
Afirma que ella no puede encrvar en lo más mínimo el derecho reclamado y luego de hacer una serie de consideraciones en este sentido pide en definitiva que se haga lugar a la demanda como se ha solicitado a fs, 1, 2 Declarada la competencia del Juzgado y corrido traslado de la demanda al P. E., por intermedio del Ministerio del ramo, a fs. 35 se presenta el Sr, Procurador Fiscal, Dr.
Vietor J. Paulueci Cornejo, contestando y dice:
Que la demanda es improcedente. Que en primer lugar opone la preseripción quinquenal que autoriza el art, 4027, ine.
3 del Cód. Civil en lo que respecta a los atrasos que, conjuntamente con la pensón de retiro, se reclaman en esta demanda.
En cuanto hace al fondo de la cuestión debatida, sostiene que la acción intentada a fs. 1 no puede prosperar en razón de que existe sobre el hecho que motiva esta litis, cosa juzzada.
El Tribunal Militar que juzgó a González en su oportunidad lo condenó a un año de prisión menor por homicidio por imprudencia, Ello hace innecesario entrar a considerar la culpa del hecho que funda la neción de conformidad con lo dispuesto por el art. 1102 del Cód, Civil, De esos obrados surge incontrovertiblemente que el accidente ocurrió por culpa exclusiva del interesado, De cello se sigue consecuentemente que desaparece todo fundamento jurídico a la acción intentada arts. 896 y sigtes, y 10066 y sigtes, del C, Civil), Hace a continuación una serie de consideraciones más en este mismo sentido, y pide en definitiva el rechazo de la acción con costas, Considerando :
1 Que la defensa de preseripción que entre otras articula la demandada en su escrito de responde (fs. 35), será analizada por el Juzgado en segundo término, en razón de que ella no ha sido opuesta contra la acción en sí (derecho al retiro), sino contra los atrasos devengados que constituyen un accesorio de la misma, por lo que su análisis sólo será viable en el caso de que prosperara la reclamación interpuesta a fs. 1.
2" Que entrando a analizar la cuestión de fondo debatida en autos, conviene señalar en primer término que de acuer
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:71
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