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Fallos: 200:67 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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NACION ARGENTINA v. LA ACCIÓN

PERENCION DE INSTANCIA.
La diligencia realizada por un empleado notificador que no dejó la cédula respectiva en el domicilio en que debía practicar la notifiención, por habérsele informado que allí no vivía la persona a quien debía notificarse, no interrumpe el plazo de la perención de la instancia,
PERENCION DE INSTANCIA,
La perención de la instancia se opera por el transcurso del plazo legal sin que se haya notificado la demanda, aunque medien pedidos del actor tendientes a averiguar el domicilio del demandado, DiCTAMEN DEL Procurapor GENERAL Suprema Corte:

El Procurador General, por la representación que me corresponde en los antos caratulados "Fisco Nacional contra Propietario del Diario "La Acción", sobre cobro de pesos", ejercitando la facultad conferida por el art. 8° de la ley 4055, a V. E. digo:

Es ajustada a derecho la petición formulada a fs.

63 por el representante legal de la Nación en el sentido de que no se declare perimida la instancia según lo solicita a fs. 62 el Sr, Defensor Oficial del demandado.

En efecto, no ha existido paralización de los procedimientos durante el término de dos años que marca el art. 19, inc, a) de la ley 4550 entre las diligencias de fs. 53 y 54 vta. Basta seguir paso a paso las constancias de autos, para cerciorarse de ello. A saber:

Fs. 54. Octubre 29 de 1936. Diligencia del actuario, para notificar al demandado.

Fs. 54 vta. Setiembre 23 de 1937, Petición del Fis

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-67

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