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Fallos: 200:68 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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cal, sobre oficio a la Policía para dar con el nuevo domicilio.

Desde entonces, tampoco se ha producido ia perención de la instancia.

La circunstancia de que no dieran resultado favorable las diligencias practicadas para dar con el domicilio del demandado, no significan que el actor incurriera en inacción. No se trata aquí de la preseripción de acción penal; y como el procedimiento ha continuado por instancia del actor, no hay perención.

Pido por ello que Y. E. revoque el fallo apelado de fs. 57 y ordene prosiga el trámite de la causa. Con costas. — Buenos Aires, octubre 1 de 1943. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 1944.

Y vistos: Los antos seguidos por "Fiseo Nacional contra propietario del diario °"La Acción" sobre cobro de pesos", en los que se ha concedido al actor el recurso ordinario de apelación contra la sentencia dictada a fs. 67 por la Cámara Federal de la Capital.

Considerando:

Que de acuerdo a la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema en Fallos: 188, 554 y 190, 454, la diligencia de fs. 54 de estos autos carece de valor interruptivo de la perención de la instancia cuyo plazo había, pues, transcurrido con exceso el 23 de setiembre de 1937.

Que, por otra parte, aun cuando el término legal fuera contado desde In fecha de aquella diligencia —

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-68

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