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Fallos: 200:70 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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una práctica de tiro, ha quedado totalmente incapacitado para la carrera de las armas, y en un 60 por ciento para la vida civil tiene derecho al beneficio previsto en los arts. 13, 14 y 17, tít. III, de la ley 4707 que ha reclamado, inclusive el prest.

PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la preseripción. Leyes especiales, Pensiones militares.

Preseribe a les cineo años el derecho para cobrar las cuotas atrasadas de pensiones militares.


SENTENCIA DEL JUEZ WEDERAL
Buenos Aires, diciembre 21 de 1943.

Y vistos: Para resolver estos antos caratulados: "González Raúl v. Gobierno de la Nación s/ pensión militar", de los que resulta:

1 Que a fs. 1 se presenta el netor deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación, sobre reconocimiento de pensión militar ley N° 4707) y pago de haberes atrasados por ese mismo concepto, en mérito de las siguientes consideraciones:

Dice que en el año 1932 prestó servicios como soldado conseripto en el Regimiento 2 de Infantería "General Balcaree", sito en la Capital Federal, Que el día 30 de marzo de ese mismo año, siendo aproximadamente las 16 y 55 horas, cumpliendo órdenes superiores cn una práctica de tiro al blanco con pistola, se le disparó un tiro del arma que tenía en sus manos. Que la bala luego de interesarle la mano izquierda, hirió al conseripto González y siguiendo su trayectoria hirió también gravemente al conseripto Fernández, que falleció poeas horas después como consecuencia del accidente.

Que a raíz de tal hecho se instruyó el correspondiente sumario y se le condenó definitivamente a un año «de prisión menor que, posteriormente le fué conmutada por el P. E., y fué dado de baja por incapacidad física.

Sosticne que como la inenpacidad sobrevenida ocurrió en acto de servicio le corresponde un retiro equivalente al 100 por ciento del sueldo de soldado contratado más la ayuda de costas y el prest (arts. 13, 14 y 17 de la ley 4707). Pide en definitiva que se haga lugar a la demanda con intereses y costas. A fs. 17 se presenta nuevamente el actor ampliando :

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-70

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