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Fallos: 200:518 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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—- CONSTITUCION NACIONAL É:

< ro -

ÉS 3 Tucumán.

Ra 24. Los arts. 50 y 52, inc. 3", de la ley de Montepío Civil de a Tucumán núm. 1603, interpretados en el sentido de que la e hija soltera mayor de edad de una afiliada fallecida duRe: rante la vigencia de dicha ley carece de derecho a pensión a y a la devolución de los aportes efectuados por su madre pe aun cuando la ley anterior acordara pensión a la hija sole tera cualquiera fuese su edad, no la privan de un derecho E adquirido ni comportan violación del art. 17 de la ConstiES. tución Nacional.

Ea Impuestos y contribuciones provinciales.

E Afirmados.

E 25. La emtribución cobrada en mérito de lo dispuesto por la ES ley 3900 de la Prov. de Buenos Aires que absorbe por comBe pleto la valorización producida por el pavimento y repre senta el quíntuplo de dicho heneficio es confiscatoria y contraria a los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.

Ñ Página 392.

+ Consumo y produeción. .

E Buenos Aires.

Fe 26. El impuesto a la introducción de las mereaderías cobrado E por aplicación del decreto reglamentario de la ley 3907 de — la Provincia de Buenos Aires y declarado inconstitucional 7 por la Corte Suprema no es el mismo que el gravamen al expendio de esas mercaderías que, por aplicación de una EL nueva reglamentación de dicha ley, se intenta cobrar por a la venta de aquéllas efectuada después que terminó su cire culación territorial, sino que ambos difieren esencialmente y por su razón de ser, de manera que la mencionada sentene cia de la Corte Suprema dictada en un juicio entre 'as > mismas partes y con motivo de las mismas mercaderías, no E produce efecto de cosa juzgada respecto de la situación planteada con motivo del nuevo cobro y no resulta violada Le por el fallo del tribunal provincial que declara la validez 4 del nuevo gravamen y la procedencia de su cobro. PágiÉ na 4602.

E 27. Corresponde rechazar la demanda sobre inconstitucionaliE dad y repetición del impuesto territorial establecido por la

LA
e e

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-518

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