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Fallos: 200:492 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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ES Que el art. 28 de la ley 3764 —18 del T. 0.— agrega:

"De las resoluciones condenatorias podrá además reEL currirse ante el Ministerio de Hacienda dentro del misE mo plazo establecido en el artículo anterior."" "El Mi nisterio resolverá oyendo previamente al Procurador del Tesoro." "La opción de los interesados por el reE curso administrativo, importará la renuncia del recurso judicial y vice-versa." É Que interpretando estas disposiciones el Tribunal LA ha declarado que el recurso para ante la justicia se ejer cita por vía de una acción contenciosa que debe interE ponerse ante el juez de sección respectivo y no constie tuye un recurso de apelación —Fallos: 199, 2 y los allí Es citados.

A Que la doctrina aplicada a fs. 334 del principal — o similar a la de Fallos: 193, 263 y 490 entre otros— no E conviene así exactamente al caso de autos, en que no se trata de una apelación como en los precedentes citados.

E Median además en la especie circunstancias especiales e análogas a las contempladas en Fallos 198, 463; a lo E que cabe agregar que existen antecedentes de una más a ajustada similitud con el sub-judice, en los cuales el E recurso extraordinario ha sido concedido —Fallos: 183, | 89; 199, 2 y los allí citados.

En su mérito se declara mal denegado el recurso | interpuesto a fs. 333.

P Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no E ser necesaria más substanciación :

Que doña Delia Ghiringhelli ocurrió oportunamente ante la justicia federal, usando del derecho que le acuerda el art. 27 de la ley 3764 arriba trauscripto, a raíz de A la decisión de la Administración General de Impuestos Internos que le impuso multa —fs. 287—.

f Que la circunstancia de que el denunciante Gaba

É E]

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-492

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