DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:
Así en lo relativo a la procedencia del recurso, como en cuanto a la cuestión constitucional que le sirve | de base, resultan aplicables al caso actual los argumentos que se dictaron del 31 de agosto ppdo. (exp. Shell Mex Argentina Ltda. v. Poder Ejecutivo de Mendoza, | S. 265, L. IX) me inclinaron a conceptuar justas las | pretensiones de la parte recurrente, Aquí como allí, es aplicable la jurisprudencia sentada por V. E. en 193:231 .
Doy, pues, por reproducido, dicho dictamen; o sea que conceptúo procedente revocar el fallo apelado de fs. 93-99, y devolver los autos a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza para que entre a pronunciarse sobre el fondo del litigio. — Buenos Aires, noviembre 18 de 1943. — Juan Alvarez, FALLO DE LA CORTE SUPREMA ¡ Buenos Aires, 27 de diciembre de 1944.
Y vistos los autos: "Compañía de Electricidad de 1 Los Andes S. A. v. Municipalidad de la Capital, de- 1 manda contencioso administrativa e inconstituciona- LU lidad" en los que se ha concedido a la actora el recur- | so extraordinario interpuesto a fs, 101 contra la sen- ! tencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza de ! fs. 93 que desestima la demanda por haber sido inter- ¡ puesta fuera de término. ! Considerando, en cuanto a la procedencia del re- 1 curso: : | ¡ A
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:486
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