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Fallos: 200:497 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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e i DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "" E Regúlanse los honorarios del letrado de la parte actora" en la suma de pesos ciento sesenta moneda nacional y E en la de pesos cincuenta de igual moneda los del apode- pe rado de la misma. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia, donde se repondrá el papel.


B. A. Nazar AnCHORENA — F.
Ramos Mesía — T. D. Ca

SARES,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-497

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