Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 200:491 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

6 — y DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 41 y a DELIA GHIRINGHELLI v. IMPUESTOS INTERNOS Er RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fe- 3 deral. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes fede- Mi rales. Leyes federales de carácter procesal. a Procede el recurso extraordinario fundado en el art. 17 j del T. O. de las leyes de impuestos internos contra la | sentencia definitiva adversa al derecho sustentado por 4 el apelante. 5 IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento. Vía contenciosa. a El contribuyente que en uso del derecho acordado por | el art. 17 del T. O. de las leyes de impuestos internos 4 ocurrió oportunamente ante la justicia federal contra :

la resolución del Administrador que le in-puso multa, no | tiene necesidad de ocurrir nuevamente ante aquélla con | otra acción contenciusa por la circunstancia de que el | Ministro de Hacienda haya aumentado dicha pena a raíz del recurso interpuesto por el denunciante. 1

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1944. | Y vista la precedente queja caratulada "Recurso a de hecho deducido por la actora en los autos Ghirin- a ghelli Delia - Impuestos Internos" para decidir sobre su | procedencia.

Y con: lerando: i Que según lo dispone el art. 27 de la ley 3764 —17 del T. 0.— "cuando la resolución de la Administración"" (de Impuestos Internos) "fuese condenatoria, los dueños o consignatarios de los artículos podrán ocurrir 5 por la vía contenciosa ante el juez federal o letrado respectivo, dentro del perentorio término de cinco días hábiles, pasados los cuales sin haberse hecho uso de tal derecho la resolución se tendrá por consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada".

E Pe]

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 200:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-491

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 200 en el número: 491 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos