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Fallos: 200:489 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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cioso administrativa tendiente a que se declarase nula 0 se revocase la resolución del Concejo Deliberante sobre la forma en que debía hacerse el cambio de tensión para el cual había pedido autorización la actora, argumenta esta última que la aplicación del plazo cuestionado importa en este caso una prescripción de derechos suyos que nacen del contrato de concesión, están regidos por el derecho civil y comercial y son, por ende, materia de legislación exclusiva de la Nación (art. 67, inc. 11, :

de la Constitución). Pero no hay tal, pues el objeto de esta demanda contencioso administrativa no era precisamente el cumplimiento del contrato aludido sino la invalidación de un acto administrativo, relativo a la concesión que constituye el objeto del contrato, lo que es distinto. Y es conforme a la naturaleza y finalidad de las demandas de esa especie, y no vulnera principios ni garantías de justicia consagrados por la Constitución Nacional la imposición de un plazo breve para su inter- | posición, a contar de la fecha en que el acto administrativo impugnado afectó el interés del demandante pues la jurisdicción de lo contencioso administrativo ofrece, con respecto a la actuación de la administración la oportunidad de poner el remedio en la causa a diferencia de la jurisdicción judicial común cuyas decisiones en tales casos ponen el remedio, si ha lugar, en el efecto, sea mandando devolver lo que se cobró sin causa, sen condenando al pago de daños y perjuicios (conf. el fallo Y de esta Corte en la causa "Shell-Mex c/ Prov. de Mendoza" de esta misma fecha). j Que la variación de jurisprudencia respecto al mo- | do de contar el plazo para la promoción de la demanda y de inconstitucionalidad no comporta aplicación de una ley posterior a la fecha de la interposición de la deman- | da ni violación del derecho de defensa. No es lo primero i a E

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-489

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