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Fallos: 200:494 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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—_—_—- PALLOS DE LA CORTE SUPREMA .


A STOCKER Y CIA. v. NACION ARGENTINA
a RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.

e El silencio observado por quien dedujo recurso ordinaEo rio para ante la Corte Suprema, no obstante la falta de E pronunciamiento al respecto por el tribunal apelado que É en cambio concedió el interpuesto por la parte contraria, +: priva a aquél de todo reclamo una vez dictada la sentencia de la Corte que se limitó a decidir las cuestiones | comprendidas en el recurso concedido.

ue FALLO DE LA CORTE SUPREMA Í Buenos Aires, 27 de diciembre de 1944.

| Y vistos los autos "Stocker y Cía. v. la Nación, sobre repetición", venidos de la Cámara Federal de la Capital, por vía del recurso ordinario de apelación in terpuesto a fs. 108 vta. y concedido a fs. 122, y f Considerando:

Que en presencia de la sentencia dictada a fs. 108, | ambas partes intentaron los recursos de apelación de que hacen mérito las constancias de fs. 108 vta. y 110, considerándose solo este último como resulta del auto de fs. 111 vta. y de la resolución de esta Corte Suprema corriente a fs. 119 vta.

Que tales antecedentes y la actitud observada por el representante de la demandada a fs, 118 al dejar de reclamar por la omisión en que se había incurrido no considerando su recurso, impiden abrir nuevamente la jurisdicción de esta Corte, pues la situación apuntada :

aparece consentida por aquélla.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-494

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