no son palabras equivalentes dentro de las características de nuestro régimen institucional, El primero asume una generalidad de que la segunda puede carecer.
Todo lo que se expenda dentro del territorio de la Provincia es susceptible de impuestos indirectos; pero no todo lo que existe dentro de él se encuentra en el mismo caso, desde que los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases despachadas en las aduanas exteriores que se hallen todavía circulando en el territorio de una provincia, escaparían al impuesto conforme al art. 10 de la Constitución Nacional. Igual afirmación corresponde formular acerca de los ganados que estén dentro del territorio de la Provincia, si se hallaren de tránsito en ella, de acuerdo con el art. 11 de aquélla. El mismo raciocinio debe aplicarse a las mercaderías y efectos que aunque se encuentren dentro del territorio provincial, se hallan sometidos a la jurisdicción nacional sobre el comercio interprovincial, hasta tanto ésta haya terminado con arreglo a lo dispuesto en el art, 67, inc. 12." Y en el 8" párrafo y siguientes: "Que en la realización de tal propósito", (referido en el 7", de hacer un solo territorio para un solo pueblo), "la jurisprudencia de esta Corte se ha concretado en los numerosos casos que le han sido sometidos, en la forma siguiente:
a) que el poder de reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí del inc. 12 del art. 67 de la Constitución, es concordante con la cláusula tercera, sección octava, art. 1", de la Constitución de los Estados Unidos, bajo el imperio de la cual los tribunales de aquella nación, han reconocido que ese poder fué conferido al Congreso para asegurar la uniformidad en la reglamentación comercial contra las diferencias que pudiera establecer la
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:465 
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