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Fallos: 200:416 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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ARTURO GIARDINIERI v. DIRECCION GENERAL
DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
IMPUESTO A LOS REDITOS: Deducciones. Comercio e industria.

El socio de dos sociedades, una colectiva y otra en comandita, que obtiene en la primera una ganancia y en la segunda una pérdida, tiene derecho a compensar esta última incluyendo en sus declaraciones juradas el monto respectivo como quebranto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1944.

Y vistos: los del recurso extraordinario cuya procedencia se ha declarado por sentencia de esta Corte — corriente a fs. 56, en los autos caratulados: "Giardinieri Arturo contra el Fiseo Nacional, contencioso del art, 42, ley 11.683." Considerando:

Que las partes, en el eserito de fs. 42, manifiestan "que en estos autos se han puesto de acuerdo en cuanto A a los hechos, y consideran que la cuestión a resolver es la de saber si el socio de dos sociedades, wa colectiva y otra en comandita, que obtienen en la primera una ganancia de $ 10.246, 96 y en la segunda una pórdida de $ 8.432, 25, puede compensar esta pérdida incluyendo en sus declaraciones juradas el monto respectivo como quebranto. Resuelta que sea la cuestión planteada, las partes están de acuerdo en que, según sea el criterio de la sentencia definitiva, cualquier suma que hubiera que devolver al actor será fijada por liquidación a practicarse con intervención de ambas partes y previas las q

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-416

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