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Fallos: 200:412 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Aa ciudad, alegando tener que efectuar en el edificio reR formas destinadas a aumentar su valor locativo por E suma superior a la que fija como mínimo la ley 11.156.

E Citado López, compareció a la audiencia de práctica, y E allí convino con la actora solucionar el litigio comproy metiéndose a desalojar dentro del término de cuarenta E días contados desde el 27 de abril del corriente año. La > Sra. Orlando se reservó el derecho de pedir lo que co3 rrespondiese, caso de no dar López cumplimiento a lo E así convenido; y el Sr. Juez proveyó (fs. 7) :

Le "De conformidad de partes, téngase presente el E convenio celebrado, y oportunamente archívese", E Así las cosas, el 19 de junio subsiguiente presentóTE se López al mismo juez manifestando que se acogía a E los beneficios del decreto núm. 15.516, dictado por el |» P. E. cuatro días antes (Bol. Ofic., junio 24/9441), por |. cuanto ni el departamento interior materia de la litis E se hallaba afectado por las mejoras en proyecto, ni las o mismas le causarían molestias censo de llevárselas a ca bo. La actora se opuso, fundada en lo resuelto por esta E: Corte en 199:466 (Ferrari v. Pciti); pero el Juez, enu tendiendo que lo proveído a fs. 7 no importaba sentencia Ls definitiva, negóse a ordenar el desalojo. Con tal motivo, |< se trae ahora a V. E. este recurso extraordinario. Le sirve de base la tacha de inconstitucionalidad opuesta y contra el decreto N° 15.516, en cuanto por su aplicación se desconozea valor a la cosa juzgada. Desde luego, bajo y tal concepto el recurso es admisible.

S Por lo que hace a la cuestión de fondo, es exacio y que el proveído de fs. 7 no contiene orden de desalojo; mas cabe recordar que, conforme al art, 884 del Código | Civil las transacciones hechas ante juez revisten para LS Jas partes autoridad de cosa juzgada. Como lo expresa E el Codificador en su nota a dicho artículo "se juzga que

É

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-412

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