30 mor] ——-"" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Re el de otra; compensar la dilatación de un cuerpo con la "e contracción de otro; las pérdidas con las ganancias; los ñ males con los bienes". Y, además, acéptase la compenE sación en todas y er° "e todas las entegorías establecidas E en la ley. Lo cual permite a cada contribuyente "estaE blecer el rédito neto en conjunto", el que no podría He obtenerse separando los réditos y quebrantos en cada | ! categoría, negocio o fuente, prescindiendo de su titular.
E Puesto que sólo se grava el beneficio neto de cada E individuo, el art. 1" del deereto del P. E. que aprueba la E Reglamentación General de las leyes 11.682 y 11.683 ele| vado por el Consejo de la Direeción General del ImCO puesto a los Réditos dice: "Toda persona de existencia visible, domiciliada en el país, que perciba réditos...
É está obligada a presentar a la Dirección General una .
E declaración jurada del conjunto de sus réditos, que se É establecerá sumando los ingresos y deduciendo los queÉs brantos de acuerdo con cl art. 14 de este reglamento." | Y el art. 11 del mismo, reglamenta la forma en que se E hará "la compensación de los beneficios con los que| brantos entre las distintas categorías de réditos (art. 3, | ley 11.682)". En el inc. a) se dice: "Se compensará primero entre sí los resultados netos de la segunda categoría y del comercio o industria, El saldo que resulte se compensará a su vez con el resultado neto de la primera categoría y si aún resultara quebranto, éste podrá aplicarse contra los réditos del trabajo personal, ; etc." Lo que pone de manifiesto el derecho a compensar los beneficios con las pérdidas, a fin de obtener el bene ficio neto que la ley grava. De lo contrario el contribuyente sufriría una pérdida efectiva de capital en una de las fuentes, pérdida ésta que nada tiene que hacer con el mayor o el menor valor de la fuente, que no son com
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:418
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