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Fallos: 200:413 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN «s las mismas parte hubiesen pronunciado sentencia", Partiendo de tal concepto creo que sería aplicable al caso la jurisprudencia sentada en 199:466 y mantenida en Ferrari v. Marino y Cloppet v. Marino (setiembre 1, p. pdo.).

He aquí lo establecido en el art. 3 del decreto N° 15.516:

"Quedan sin efecto los juicios de desalojo por mejoras, en trámite, en los que no se haya cumplido el lanzamiento"; y V. E, en el primero de los fallos citados, dijo:

"La interpretación dada al decreto, por la cual se desconocen los efectos de una causa concluída o feneeida, adolece de la misma invalidez que llevaría ínsita a una ley del Congreso, un deereto del P, E. de jure o un ; fallo judicial." Aunque entonces tratábasr de la ley de arrendamientos agrícolas y aquí de locación de predios urbanos, el argumento es el mismo. q En consecuencia, y siempre que V. E, mantenga la doctrina aludida, corresponderá revocar el auto apelado, Buenos Aires, noviembre 10 de 1944. — Juan AL varez, FALLO DE LA CORTE SUPREMA y Buenos Alres, 15 de diciembre de 1944, Y vista la precedente causa caratulada "Orlando ! Angela M. contra López Carlos sobre desalojo" en la que se ha concedido el recurso extraordinario a fs. 11 via.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-200/pagina-413

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