nución de la superficie entregada sobre la validez de la compraventa, monto del precio, magnitud de la hipoteca y demás puntos resueltos por la sentencia apelada regidos por el derecho común,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Tucumán, junio 19 de 1943.
Y vistos: Los recursos de apelación y nulidad concedidos a la parte demandada, contra la sentencia del Sr, Juez Federal de Tucumán, de fecha octubre 3 de 1939, corriente de fs, 493 a 514 de estos autos caratulados °°Jogé Capdevila contra Banco Hipotecario Nacional, sobre nulidad de contrato", y en , la que se ha resuelto: no hacer Jugar a la excepción de falta de acción opuesta por el demandado; hacer lugar a la demanda instaurada por José Capdevila contra el Banco Hipotecario Nacional por sí y en representación de la vendedora y, en consecuencia, declarar nulo el contrato de compra-venta del inmueble transferido por el Baneo Ilipotecario Nacional en representación de Mercedes Centeno de Silvester al-señor José Capdevila, debiendo las partes restituirse en el plazo de diez días integramente las prestaciones recibidas con motivo de ese contrato y a tal objeto condenar al Baneo Hipotecario Nacional a devolver al actor en ese término la suma de seis mil quinientos cinenenta pesos con treinta y cineo centavos abonada por el actor en concepto de precio y servicio de la deuda contraída por el comprador en tal concepto con más sus intereses desde el día de la demanda (art, 1053 del C. Civil) ; declarar nulo igualmente el crédito hipotecario constituído por el comprador a favor del Banco Hipotecario Nacional como garantía del precio de compra, quedando a salvo los derechos del actor por el pago de los servicios de esta denda hechos con posterioridad a la demanda; condenar igualmente al demandado a devolver en el térmiuo de diez días la suma de un mil ochenta y siete pesos abonados por el actor en concepto de paro de impuestos de la propiedad y de gastos de transferencia que deben considerarse incluídos en el precio de venta (art. 1052 del C. Civil) con sus intereses desde el día de la demanda; condenar al demandado a pagar al actor en el término de diez días la cantidad que éste fije por juramento estimatorio dentro de la suma de tres mil pesos moneda nacional, como resarcimiento de las mejoras útiles introducidas en el inmueble; sin intereses y con más las costas del juicio; y,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:244
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